Notarías y Registros, Funciones y Diferencias


Diferencias y Funciones de las Notarías y Registros Inmobiliarios.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país

.Logo-saren-alto

Tanto Los Registros o Notarías  están bajo un Sistema Registral, regidos por:

  • Ley de Registro Público y del Notariado
  • Gaceta Oficial No.5833 del 22 de Diciembre de 2006

 

Notarías y Registros

Notarías:

La Notaria es una entidad de creación legal, es decir que el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministerio del Interior y Justicia dispone su creación.

Su objetivo es dar fe pública de los actos que se realizan en presencia de Notario Público

El notario esta dotado de fe publica quiere decir que los documentos en los que interviene son o se se presumen auténticos o sea que el notario autentica los documentos y da fe, igualmente,  de las personas que intervienen en el acto de declaración de los mismos y la verdad de su contenido.

Registros Públicos Inmobiliarios

Tiene funciones de publicidad es decir que los documentos registrados surten efectos respecto de terceros una vez registrados se presumen conocidos por el público.

Los Registros Públicos tienen varias denominaciones como «Inmobiliarios» o «Subalternos», siendo todas ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los registros de los movimientos patrimoniales de bienes inmuebles, terrenos, parcelas, fincas, casas, apartamentos, entre otras.

Los registros se rigen por varios principios, entre el que está el Principio de Prioridad

Artículo 9°. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

Notaría o Registro para la venta de un Inmueble?

A la hora de vender o comprar un inmueble, esta es una pregunta que a muchas personas se les presenta, justo en ese momento, y as aún, si no están asesoradas por un profesional en la materia inmobiliaria.

Lo primero que puede hacer es autenticar las firmas en una Notaría tanto del comprador como del vendedor, cuando se requiere dejar asentado,  la intención de comprar o vender, de las partes involucradas,  mediante un documento Notariado. Es lo que conocemos, documentos de opción de compra venta o documentos bilaterales de intención de compra venta. Por lo general esto es usual, cuando lo requiere una entidad bancaria que va a otorgar un crédito o cuando es un acuerdo entre las partes para dar un lapso de tiempo para la cancelación completa del inmueble, mientras se va a Registro o se recaudan todos los requisitos . Tambien se usa esta herramienta cuando simplemente se quiere autenticar las firmas o algún documento relacionado a la compra venta y se necesita comenzar con la negociación y dar un lapso de tiempo. Esto ya lo definen las partes, mediante mutuo acuerdo.

Para la Venta definitiva o protocolización de la Venta, se debe ir al Registro Subalterno correspondiente, para registrar la venta definitiva del inmueble y con el otorgamiento de firmas y sus debidos asientos,  quede como documento público asentado en los archivos correspondientes.

Nota: Todo documento,  que vaya ser presentado tanto tanto en las Notarías como en  Los Registros,  deben ir debidamente redactados y visados por un Abogado en ejercicio.

Cualquier pregunta o comentario, si está dentro de mis posibilidades, serán respondidas a la brevedad, con el mayor de los gustos.

Los comentarios o sugerencias que de aquí se generen, son solo sugerencias a manera de orientación, resultados,  de mi experiencia y preparación como Corredor Inmobiliario Certificado, no constituyen una determinación definitiva, cualquier consulta adicional, se aconseja, asesorarse con un abogado especialista en la materia o dirigirse directamente a los entes destinados a atender cada caso en particular, dependiendo del tipo de trámite.

Antes de tomar cualquier decisión, consulte con su abogado de confianza.

Eliana Svizzero / Asesor Inmobiliario Certificado nro. 2014

 

2 comentarios en “Notarías y Registros, Funciones y Diferencias”

  1. buenos dias, tengo una duda, seria tan amable de ayudarme…. donde tengo que llevar a autenticar una asamblea de propietario donde se elige una nueva junta de condominio, al registro a la notaria?

    Me gusta

Deja un comentario